Pudiese ser elegible para tener una licencia de conducir, ¡Veamos!
La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del 2000 fue enmendada en el año 2013 para incluir disposiciones a favor de los inmigrantes para obtener una licencia de conducir. Esto quedó claro en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 97 del 7 de agosto de 2013 (Ley 97).
Particularmente, la Exposición de Motivos de la Ley 97 dispuso:
El estatus migratorio de una persona resulta totalmente irrelevante a su habilidad para manejar el volante de manera tal que cumpla con las normas de seguridad aplicables a todo(a) conductor(a) en protección de sí mismo(a) y del resto de los(as) conductores(as) que transitan por las calles del país.
Queda claro que la intención del Gobierno de Puerto Rico es permitirle a una persona obtener una licencia de conducir independientemente de su estatus migratorio.
Por tanto, una persona extranjera pudiese obtener una licencia de aprendizaje provisional y luego una licencia de conducir provisional. Para ser elegible a estas licencias, debe cumplir con algunos requisitos. Estos son:
Haya residido en Puerto Rico por más de 1 año,
No posea tarjeta de Seguro Social, ni documento que diga que no es elegible para Seguro Social o no le aplica asignarle un número de Seguro Social, y
Que no tenga documentos que demuestren que es ciudadano de los Estados Unidos o documentación autorizando su presencia en los Estados Unidos expedido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
En resumen, nos referimos a personas extranjeras sin seguro social que hayan vivido en PR por más de un año y no tenga un estatus legal. Para estas personas, la Ley 97 le autoriza una licencia de aprendizaje provisional y una licencia de conducir provisional.
¿Cómo obtengo una Licencia de Aprendizaje Provisional?
Para que se le pueda expedir esta licencia, debe cumplir con:
Casi todos los mismos requisitos que le aplica a los residentes de PR
Ejemplo: Tener más de 18 años de edad, saber comunicarse verbalmente en español o inglés, aprobar un examen teórico, entre otros requisitos.
Poseer un pasaporte vigente de su país de ciudadanía o identificación consular vigente por su consulado de su país de ciudadanía
Y, ¿Cómo obtengo la Licencia de Conducir Provisional?
Para que se le pueda expedir esta licencia, debe cumplir con:
Casi todos los mismos requisitos que le aplica a los residentes de PR
Ejemplo: Estar capacitado mental y físicamente, tener más de 18 años de edad, saber comunicarse verbalmente en español o inglés, entre otros requisitos.
Tener la Licencia de Aprendizaje Provisional por más de 1 mes pero no más de 2 años.
Poseer un pasaporte vigente de su país de ciudadanía o identificación consular vigente por su consulado de su país de ciudadanía
Si van a obtener alguna de estas licencias, hay otros datos curiosos que deben saber.
Datos Curiosos de las licencias provisionales
La Licencia de Aprendizaje Provisional tiene una vigencia de 2 años.
La Licencia de Conducir Provisional tiene una vigencia de 3 años y puede ser renovada por periodos sucesivos de 3 años.
La Licencia de Conducir Provisional está limitada solo a las siguientes categorías: Aprendizaje, Conductor y Motocicletas.
La Licencia de Aprendizaje Provisional y la Licencia de Conducir Provisional están excluidas de las disposiciones de la Ley Federal de REAL ID. Por tanto, estas identificaciones no podrán ser aceptadas por una agencia federal para propósitos de identificación o cualquier otro propósito oficial.
Las licencias tienen un diseño único y un indicador de color que lo distingue del resto de las licencias de conducir.
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¡Muchas gracias por sacar este ratito para leernos!
Hasta luego,
Lcda. María S. Martínez Correa
Abogada de Inmigración
Inmigración Virtual, LLC
PR: 939-545-3171 | US: 786-633-2169
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