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Los Menores sin Estatus Legal Migratorio en Puerto Rico, ¿Tienen Derecho a la Educación?

Actualizado: 13 abr

Los estudiantes inmigrantes en Puerto Rico pudiesen tener acceso a educación con algunas limitaciones.


Carta de Derechos del Estudiante:


En Puerto Rico se estableció la Carta de Derechos del Estudiante con la Ley Núm. 195 de 22 de agosto de 2012.


¿Cuál fue el propósito?


El Gobierno de Puerto Rico encontró necesario reafirmar que el estudiante es prioridad ya que la Constitución de Puerto Rico así lo declara.


toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”.


Es por esto que el gobierno y sus instrumentalidades trabajarán en conjunto para crear un espacio donde se propicie la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. Al así hacerlo, quieren lograr que los estudiantes puedan informarse, expresarse y estimular sus destrezas y aptitudes.


El Gobierno de Puerto Rico dejó claro que la educación de sus estudiantes es parte de la política pública del país dado que los estudiantes representan la esperanza y el futuro capital humano de Puerto Rico.


¿Qué ocurrió en el año 2015?


Para el año 2015, se enmendó la Carta de Derechos del Estudiante para asegurarle el derecho de educación a TODO estudiante que habite en Puerto Rico para que éste tenga una educación pública gratuita y segura. El Gobierno de Puerto Rico quiso disponer este derecho expresamente mediante esta ley de 2015 al así considerar que: “la educación es la herramienta más poderosa para el desarrollo social, cultural y económico de cualquier persona.”


¿Qué es “TODO” estudiante?


El derecho a la educación pública es para TODO estudiante independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual y estatus migratorio.

Importante resaltar que las escuelas públicas NO podrán negar o rechazar la matrícula de un estudiante por motivo de su estatus migratorio o de que no pueda demostrar la legalidad de su presencia en Puerto Rico. Tampoco se le puede indagar a los estudiantes ni a su familia sobre el estatus migratorio del estudiante, o de sus padres o encargados.


¿Cuáles son las limitaciones a este derecho?


1. Es para todo estudiante entre las edades de 5 años y 21 años

2. Será gratuita y accesible en las escuelas públicas dentro del nivel primario y secundario.

3. No incluye estudios universitarios.


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¡Muchas gracias por sacar este ratito para leernos!

Hasta luego,

Lcda. María S. Martínez Correa

Abogada de Inmigración

Inmigración Virtual, LLC

PR: 939-545-3171 | US: 786-633-2169

info@inmigracionvirtual.com | www.inmigracionvirtual.com 


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Este artículo es solo de carácter informativo y no debe ser constituido como asesoría legal. Cada caso es diferente y requiere una consulta legal para confirmar elegibilidad. El que haya recibido o leído este artículo no significa que haya una relación abogado-cliente entre usted y cualquiera de nuestras abogadas ni que aplique el privilegio abogado-cliente. Por favor, no actúe o se abstenga de actuar basado en lo contenido en este artículo. Inmigración Virtual, LLC no está afiliada ni endorsada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) ni por ninguna otra agencia gubernamental.

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