top of page

¡Atención! Cambios en Extensión Automática al Solicitar la Renovación de tu Permiso de Trabajo

Actualizado: 17 abr


Mujer latina inmigrante trabajando validamente con su Permiso de Trabajo (EAD, por sus siglas en inglés)

A partir del 4 de abril de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció que la extensión automática de solicitudes pendientes de renovaciones de autorización de empleo y tu tarjeta de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) pasó de 180 días a hasta 540 días. ¡Eso es triple de tiempo! Esto se debe a la gran cantidad de solicitudes que aún siguen en atraso ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), lo que hace casi imposible para esta agencia revisar y otorgar nuevas tarjetas de autorización de empleo antes de que se venzan las tarjetas vigentes de los solicitantes que radicaron su solicitud de renovación de manera oportuna. Al otorgar la extensión automática, los solicitantes evitan lagunas en la autorización y documentos de empleo, lo que les permite continuar trabajando.


¿Quiénes se benefician? Aquí los requisitos:


  1. Radicación de Formulario I-765 para renovar tu permiso de trabajo antes de que caducara tu EAD actual (excepto ciertos solicitantes que tienen el estatus de Protección Temporal (TPS) o una solicitud de TPS en trámite);

  2. Que la radicación haya sido en o después del 27 de octubre de 2023 y que al 8 de abril de 2024 aún esté pendiente o, en la alternativa, que radiques de manera oportuna entre el 8 de abril de 2024 al 30 de septiembre de 2025;

  3. Que tu solicitud de renovación sea bajo cualquiera de las siguientes categorías: (a) (3) Refugiado (a) (5) Asilado (a) (7) N-8 o N-9 (a) (8) Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall, o Palao (a) (10) Otorgamiento de Posposición de Deportación o Remoción (a) (12) Otorgamiento de Estatus de Protección Temporal (a) (17) Cónyuge de un no inmigrante E principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante E-1 (que incluye E-1S, E-2S y E-3S) (a) (18) Cónyuge de un no inmigrante L-1 principal con un I-94 sin caducar que muestra el estatus de no inmigrante L-2 (que incluye L-2S) (c) (8) Solicitud de Asilo en Trámite (c) (9) Ajuste de Estatus bajo la Sección 245 de la Ley en Trámite (c) (10) Suspensión de Solicitudes de Deportación (presentada antes del 1 de abril de 1997); Solicitantes de Cancelación de Remoción; Solicitantes de Cancelación Bajo NACARA (c) (16) Creación de Registro (Ajuste Basado en Residencia Continua desde el 1 de enero de 1972) (c) (19) Solicitud inicial pendiente de estatus protección temporal (TPS) o solicitud para extender el TPS y que USCIS determina que el solicitante resulta a prima facie elegible para TPS y puede recibir un EAD como un "beneficio temporal" (c) (20) Legalización bajo Sección 210 (I-700 en trámite) (c) (22) Legalización bajo Sección 245A (I-687 en trámite) (c) (24) Legalización bajo LIFE (c) (26) Cónyuges de algunos no inmigrantes H-1B principales con un I-94 sin caducar que muestre el estatus de no inmigrante H-4. (c) (31) Autopeticionarios VAWA

Para demostrarlo, necesitas tener tu notificación de recibo del Formulario I-797C y tu EAD elegible. Estos documentos juntos son tu pase para esa extensión de 540 días. Es importante que tu categoría de EAD actual coincida con la que pediste en tu solicitud de renovación.


USCIS estará emitiéndole a toda persona elegible un Formulario I-797C, Notificación de Acción, notificándoles de esta extensión automática de hasta 540 días.


Para más información y noticias como esta, visita www.inmigracionvirtual.com o suscríbete a nuestro boletín de noticias aquí: https://www.inmigracionvirtual.com/sub


¡Muchas gracias por sacar este ratito para leernos!

Hasta luego,

Lcda. Yalitza M. Maldonado Torres

Abogada de Inmigración

Inmigración Virtual, LLC

PR: 939-545-3171 | US: 786-633-2169

info@inmigracionvirtual.com | www.inmigracionvirtual.com 


Logo Inmigración Virtual, bufete de abogados de Inmigración con servicios en Puerto Rico y Estados Unidos



Este artículo es solo de carácter informativo y no debe ser constituido como asesoría legal. Cada caso es diferente y requiere una consulta legal para confirmar elegibilidad. El que haya recibido o leído este artículo no significa que haya una relación abogado-cliente entre usted y cualquiera de nuestras abogadas ni que aplique el privilegio abogado-cliente. Por favor, no actúe o se abstenga de actuar basado en lo contenido en este artículo. Inmigración Virtual, LLC no está afiliada ni endorsada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) ni por ninguna otra agencia gubernamental.



7 visualizaciones0 comentarios
bottom of page