¡Saludos! A nuestros seguidores y a quienes nos visitan por primera vez, como parte de nuestro compromiso de mantenerte informado te invitamos a leer la primera parte de las 7 preguntas más frecuentes que recibimos sobre la Residencia Legal Permanente.
A través de nuestra práctica nos hemos encontrado con que muchos de nuestros clientes llegan con las mismas preguntas en torno a la Residencia Legal Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o “Green Card”). Así que optamos por crear este recurso para personas que puedan tener dudas similares. ¡Empecemos!
1. ¿A quién puedo patrocinar para obtener una Residencia Legal Permanente si yo ya soy residente legal permanente?
Si eres residente legal permanente, puedes patrocinar a tu cónyuge, hijos menores de 21 años que no estén casados y/o a hijos mayores de 21 años que no estén casados. Sin embargo, siempre es importante verificar si hay visas disponibles para personas en estas categorías para tener una mejor idea del tiempo de espera. Si la persona que deseas patrocinar ya se encuentra en Estados Unidos y no tiene estatus legal, ya sea porque entró ilegalmente o se quedó más tiempo del permitido por su visa, es posible que sea necesario solicitar un perdón ("waiver") ante el gobierno de los Estados Unidos.
2. ¿A quién puedo patrocinar si soy ciudadano estadounidense?
Si eres ciudadano estadounidense, puedes patrocinar a tu cónyuge, hijos menores de 21 años que no estén casados y/o a hijos mayores de 21 años que no estén casados. Además, a diferencia de los residentes legales permanentes, también puedes patrocinar a tus padres, hermanos e hijos casados. Los familiares de los ciudadanos estadounidenses se dividen en dos categorías: familiares inmediatos y familiares no inmediatos. Los familiares inmediatos son cónyuges, hijos menores de 21 años que no estén casados y padres. Estos siempre tendrán una visa disponible. Por otro lado, los hijos mayores de 21 años que no estén casados, hijos casados y hermanos están catalogados como familiares no inmediatos, por lo que tendrían que esperar a que haya una visa disponible.
3. ¿Cuál es la diferencia entre la Residencia Legal Permanente condicional y la Residencia Legal Permanente?
Si obtienes la Residencia Legal Permanente debido a que te casaste con un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente, recibirás una tarjeta que comprueba tu estatus como residente legal condicional o residente legal permanente. La diferencia entre ambas es que la residencia condicional es válida por un periodo de 2 años y solo se les otorga a aplicantes que hayan estado casados por menos de 2 años al momento de expedir la tarjeta. Es "condicional" porque debes someter una solicitud adicional ante la agencia de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) 90 días antes de que se expire para poder remover las condiciones y obtener una Residencia Legal Permanente. Por otro lado, la Residencia Legal Permanente es válida por un periodo de 10 años tras su expedición.
4. ¿Pierdo mi estatus de Residencia Legal Permanente si me divorcio?
Si aún tienes la Residencia Legal Permanente condicional y te divorcias o comienzas los trámites de divorcio, no necesariamente perderás tu estatus. En ese caso, al solicitar la remoción de las condiciones y obtener la Residencia Legal Permanente, debes demostrar que durante el tiempo que estuvieron juntos, el matrimonio fue genuino y no solo fue realizado con el propósito de obtener un beneficio migratorio. El oficial revisará la evidencia y tomará una decisión en consecuencia.
Por otro lado, si ya tienes la Residencia Legal Permanente y te divorcias posteriormente, no se verá afectado tu estatus siempre y cuando el matrimonio haya sido genuino. Cuando llegue el momento de renovar tu Residencia Legal Permanente después de 10 años, simplemente actualiza tu estado civil y adjunta la evidencia del divorcio.
Esperamos que esta primera parte de las preguntas más comunes sobre la Residencia Legal Permanente haya sido útil para ti. Si tienes más preguntas o necesitas más información, no dudes en comunicarte con nosotros a través de nuestro portal www.inmigracionvirtual.com. No te pierdas la segunda parte de nuestras 7 preguntas más comunes que estaremos publicando pronto. ¡Mantente informado!
¡Muchas gracias por sacar este ratito para leernos!
Lcda. Yalitza M. Maldonado Torres
Abogada, co-fundadora y CEO
Inmigración Virtual, LLC
PR: 939-545-3171 | US: 786-633-2169
info@inmigracionvirtual.com | www.inmigracionvirtual.com
Este artículo es solo de carácter informativo y no debe ser constituido como asesoría legal. Cada caso es diferente y requiere una consulta legal para confirmar elegibilidad. El que haya recibido o leído este artículo no significa que haya una relación abogado-cliente entre usted y cualquiera de nuestras abogadas. Inmigración Virtual, LLC no está afiliada ni endorsada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) ni por ninguna otra agencia gubernamental.
Comments