Uno de los mayores pilares para el gobierno de los Estados Unidos es la familia, y una de las más comunes son las familias de militares, aquellos que prestan su servicio para defender el país con el fin de preservar la paz, la seguridad y la defensa de los Estados Unidos, sus posesiones y sus áreas ocupadas al igual que apoyar las políticas nacionales, aquellos que son considerados ciudadanos responsables, íntegros con valores y virtudes, disciplinados, respetuosos de los derechos humanos y comprometidos con la igualdad de género, con valores morales, cívicos y éticos, que día a día rinden respeto por los símbolos patrios y mantienen el sentimiento de unidad nacional y amor a la patria.
Es por ello que para el gobierno de Estados Unidos es importante preservar esa unión y ese vínculo familiar entre los militares y sus familias. Ante ello, se les brinda la posibilidad a los cónyuges de miembros del servicio militar de Estados Unidos para que puedan ser elegibles para obtener la ciudadanía de forma expedita desde fuera de Estados Unidos. Esto mismo aplica para los(as) hijos(as) de militares, los cuales también pueden ser elegibles para la naturalización o para adquirir automáticamente la ciudadanía.
Derecho a la Ciudadanía como Cónyuge de Militar:
Para la solicitud de la ciudadanía como cónyuge de un militar ciudadano estadounidense, que se encuentre o estará fuera de Estados Unidos, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) establece unas categorías por medio de las cuales se puede acceder a este tipo de ciudadanía.
1) Naturalización Expedita en Estados Unidos de Cónyuges de Miembros de las Fuerzas Armadas bajo INA 319(b):
Este tipo de ciudadanía es uno de los muchos beneficios especiales que se ofrecen a los cónyuges de militares que están (o estarán) en servicio activo en las fuerzas armadas. Esto permite que las familias de los militares puedan a las mantener su unidad y estabilidad, independientemente del país donde el servicio militar los lleve y para ello se deben acreditar las siguientes condiciones:
· Tener al menos 18 años de edad.
· Probar que su pareja es ciudadano estadounidense y estará en el extranjero como parte del servicio militar por un año o más.
· Contar con permiso para ir con su pareja al extranjero según las órdenes militares.
· Ser un residente permanente legal y estar en Estados Unidos durante la entrevista para hacerse ciudadano.
· Estar en Estados Unidos cuando se convierta en ciudadano.
· Expresar sinceramente que desea vivir en el extranjero con su pareja estadounidense después de convertirse en ciudadano y regresar a Estados Unidos cuando su pareja termine su servicio.
· Tener habilidades básicas para leer, escribir y hablar en inglés.
· Saber lo básico sobre la historia y el gobierno de Estados Unidos.
· Ser una persona con buen carácter y respetar los principios de la Constitución de Estados Unidos y el bienestar del país.
Debes tener presente que si actualmente estas aplicando para la ciudadanía como cónyuge de un militar, es de vital importancia que tu representante legal en el proceso notifique a USCIS sobre el cumplimiento de estos requisitos y que efectivamente calificas para la ciudadanía expedita. Pero ¡OJO! Se debe tener presente que cada caso es particular y cada proceso tiene su propio tiempo y USCIS tiene la facultad de decidir cuál caso se tramita más rápido.
2) Naturalización desde el Extranjero si eres Cónyuge de un Militar bajo 319(e)(2) INA 319(e)(2)
Este tipo de ciudadanía se da cuando un residente permanente legal (LPR) está casado con un ciudadano estadounidense que es miembro del servicio militar, en este caso, el residente puede naturalizarse fuera de los Estados Unidos sin tener que viajar al país para hacerlo y solo debe acreditar:
· Ser cónyuge de un miembro del servicio militar que está sirviendo en el extranjero;
· Contar con autorización oficial para acompañar a su cónyuge fuera de Estados Unidos;
· Residir en el extranjero en unión matrimonial con su cónyuge; y
. Cumplir con todos los requisitos establecidos en las secciones 316(a) o 319(a) de la Ley de Nacionalidad (INA) al momento de presentar la solicitud de naturalización.
La Sección 316(a) aplica si:
· Ha sido residente permanente legal (LPR) durante los 5 años anteriores a la presentación de su solicitud de naturalización.
· Ha estado físicamente presente en Estados Unidos por un total de al menos 2 años y medio.
La Sección 319(a) aplica si:
· Ha sido residente permanente legal (LPR) y ha residido en Estados Unidos durante tres años continuos antes de presentar su solicitud de naturalización.
· Ha estado casado con su cónyuge estadounidense durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
· Su cónyuge estadounidense ha sido ciudadano por un período mínimo de tres años antes de la presentación de la solicitud.
· Ha estado físicamente presente en Estados Unidos por un total de al menos 18 meses durante los tres años previos a la solicitud. El tiempo que ha vivido en unión matrimonial con su cónyuge en el extranjero bajo órdenes militares cuenta para los requisitos de residencia continua y presencia física.
En resumen, la obtención de la ciudadanía estadounidense para cónyuges de miembros de las Fuerzas Armadas es un proceso valioso que ofrece estabilidad y oportunidades. Aunque puede ser un poco complicado, ofrece importantes oportunidades y beneficios para lograr así un futuro sólido en los Estados Unidos.
¡Espero haya sido de ayuda!
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Hasta luego,
Lcda. Yalitza M. Maldonado Torres
Abogada de Inmigración
Inmigración Virtual, LLC
PR: 939-545-3171
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