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¿Qué Hacer si los Agentes de ICE Tocan la Puerta de tu Casa?

Actualizado: hace 7 días


Lo más temido por un inmigrante que haya entrado ilegalmente a los Estados Unidos o que haya permanecido más tiempo del permitido por su visa, es que se presenten los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) a su casa. Ante esta situación, lo primero hay que considerar es que cualquier inmigrante que se encuentre en los Estados Unidos, independientemente de su estatus, tiene ciertos derechos bajo la Constitución de Estados Unidos. Uno de los derechos constitucionales aplicables ante la llegada inesperada de los agentes de ICE, es el dispuesto en la Cuarta Enmienda. Este derecho prohíbe los registros y las detenciones arbitrarias o ilegales. Siendo así, los agentes de gobierno, incluyendo a los agentes de ICE, deben tener una Orden de Allanamiento o de Arresto firmada por un Juez para poder entrar a su casa con el fin de llevar a cabo un registro o arresto. Si no la tienen, el inmigrante no está obligado a tan siquiera abrir la puerta. Esto significa que aun con una Orden de Deportación o Remoción en sus manos (Forma: I-1200 o I-205), la cual no está firmada por un juez, los agentes de ICE no pueden obligarle a abrir la puerta de su casa si no tienen una Orden de Allanamiento o de Arresto firmada por un juez. Ahora bien, si usted abre la puerta de su casa y les permite a los agentes de ICE entrar, aun sin una Orden de Allanamiento o de Arresto, usted entonces habrá prestado consentimiento voluntario para su entrada y habrá renunciado a las protecciones cobijadas en la cuarta enmienda. Por todo lo anterior, es sumamente que usted conozca sus derechos y sepa identificar qué es una Orden de Allanamiento o Arresto.


Entonces, ¿qué exactamente le recomendamos que haga en este tipo de situación? Si usted se encuentra en su casa y los agentes de ICE tocan a su puerta, le recomendamos que haga lo siguiente:


  • Mantenga la calma. Respire. Trate de recordar estos consejos.

  • NO abra la puerta. Si la abre, lo cual no se recomienda, diga de inmediato que no está consintiendo a la entrada de los agentes a su casa.

  • NO huya dado a que esto puede darles motivo suficiente a los agentes de ICE para arrestarle.

  • NO provea información alguna. Usted no está obligado a hablar. Está cobijado bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual le provee el derecho de mantenerse callado. Ante la insistencia de los agentes, puede decir que “quiere permanecer callado” o que “quiere ejercitar su derecho bajo la quinta enmienda”. Dependiendo del estado en donde se encuentre, puede que esté obligado a identificarse proveyendo su nombre, pero fuera de eso no está obligado a decir nada más.

  • A través de la puerta, solicíteles a los agentes que se identifiquen (nombre y agencia para la que trabajan).

  • Si los agentes le dicen que tienen una Orden de Allanamiento o Arresto, pídale que le enseñen la misma por la rendija debajo de la puerta.

  • Examine los documentos con calma.

  • Si es una Forma: I-200 o I-205 para el Arresto o Deportación de un Inmigrante (lo va a decir en la parte de abajo del papel), entonces puede decirles a los agentes que ese documento no es una Orden de Allanamiento o Arresto firmada por un juez, y que no pueden entrar a su casa para arrestarlo. En el caso de que los agentes fuercen su entrada a pesar de no tener una Orden Judicial válida, usted no debe resistir el arresto, pero sí debe repetir que usted no ha prestado consentimiento. Esto lo ayudará en su defensa.

  • Si lo que le muestran sí es una Orden de Allanamiento o Arresto firmada por un Juez, usted debe permitirles la entrada. Ante este escenario, debe recordar que tiene derecho a permanecer callado y que puede solicitar hablar con un abogado.

  • En ninguna de las situaciones anteriores intente mentir sobre su estatus migratorio.

  • No firme ningún documento sin haber consultado antes con su abogado.

  • Tenga un plan de emergencia con su familia en caso de que usted o cualquier familiar sea detenido por ICE. Todos sus familiares deben saber su número A, si es que tiene uno. Tener a la mano el número de un abogado de inmigración de confianza también es altamente recomendable.

  • Para localizar a un familiar que ha sido detenido por ICE, el siguiente enlace le puede ser de ayuda: https://locator.ice.gov/odls/#/index


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¡Muchas gracias por sacar este ratito para leernos!

Hasta luego,

Lcda. Yalitza M. Maldonado Torres

Abogada de Inmigración

Inmigración Virtual, LLC

PR: 939-545-3171 | US: 786-633-2169

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Este artículo es solo de carácter informativo y no debe ser constituido como asesoría legal. Cada caso es diferente y requiere una consulta legal para confirmar elegibilidad. El que haya recibido o leído este artículo no significa que haya una relación abogado-cliente entre usted y cualquiera de nuestras abogadas ni que aplique el privilegio abogado-cliente. Por favor, no actúe o se abstenga de actuar basado en lo contenido en este artículo. Inmigración Virtual, LLC no está afiliada ni endorsada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) ni por ninguna otra agencia gubernamental.






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