Beneficios del Seguro Social para inmigrantes: Guía de elegibilidad
Actualizado: hace 6 días

La respuesta corta es sí: algunos no ciudadanos pueden recibir beneficios del Seguro Social, pero la elegibilidad depende del tipo de beneficio, el estatus migratorio, el historial de trabajo y el lugar donde vive la persona.
Los beneficios de jubilación del Seguro Social dependen principalmente del trabajo cubierto por el sistema y de los impuestos pagados al Seguro Social. Por otro lado, el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario, conocido como SSI, tiene reglas más estrictas relacionadas con ingresos, recursos económicos y categorías migratorias.
Esta guía explica las principales reglas del Seguro Social para inmigrantes de manera sencilla, para que puedas identificar qué requisitos debes revisar antes de solicitar beneficios.
¿Pueden los no ciudadanos recibir beneficios de jubilación del Seguro Social?
Sí. Los no ciudadanos que se encuentran legalmente presentes en Estados Unidos y cumplen con todos los requisitos del Seguro Social pueden ser elegibles para recibir beneficios de jubilación.
Esta misma regla general puede aplicar a ciertos no ciudadanos autorizados a trabajar en Estados Unidos que recibieron un número de Seguro Social después de diciembre de 2003.
Para los beneficios de jubilación, una de las cuestiones principales es si el trabajador acumuló suficientes créditos del Seguro Social mediante salarios o ingresos por trabajo por cuenta propia cubiertos por el sistema. El hecho de haber nacido o no en Estados Unidos no es, por sí solo, lo que determina la elegibilidad.
La mayoría de las personas necesitan 40 créditos del Seguro Social para cualificar para beneficios de jubilación. Esto comúnmente equivale a aproximadamente 10 años de trabajo cubierto, ya que se pueden obtener hasta cuatro créditos por año.
En 2026, se obtiene un crédito por cada $1,890 en ingresos cubiertos, hasta un máximo de cuatro créditos después de generar $7,560 durante el año.
Obtener créditos adicionales por encima del mínimo requerido no aumenta automáticamente el pago mensual. El monto del beneficio se calcula principalmente con base en el promedio de los ingresos cubiertos del trabajador durante su carrera laboral.
Esto significa que un residente permanente, una persona con autorización de empleo bajo un estatus que cualifique u otro no ciudadano legalmente presente podría recibir beneficios de jubilación si pagó impuestos al Seguro Social durante suficiente tiempo y cumple con los requisitos de edad y solicitud.
Sin embargo, tener un número de Seguro Social no significa automáticamente que una persona sea elegible para recibir beneficios. El número de Seguro Social se utiliza para reportar salarios y determinar ciertos derechos a beneficios, pero el estatus migratorio y el historial de trabajo continúan siendo relevantes.
Para los inmigrantes, el primer paso es identificar el tipo de beneficio
Gran parte de la confusión surge porque utilizamos el término “Seguro Social” para referirnos a distintos programas.
Una persona puede estar hablando de beneficios de jubilación, beneficios por incapacidad, beneficios para sobrevivientes, Medicare o SSI. Aunque estos programas están relacionados de distintas maneras, no todos utilizan los mismos criterios de elegibilidad.
Para los no ciudadanos, una de las distinciones más importantes es entre los beneficios del Seguro Social basados en el historial laboral y SSI.
Beneficios de jubilación, sobrevivientes e incapacidad: generalmente están vinculados al historial de ingresos cubiertos de un trabajador. Si el trabajador pagó al Seguro Social y acumuló suficientes créditos, el trabajador o ciertos familiares elegibles podrían cualificar.
SSI: es un programa basado en necesidad económica para personas de 65 años o más, personas ciegas o personas con una incapacidad que cualifique y que, además, tengan ingresos y recursos limitados. Los no ciudadanos también deben cumplir requisitos específicos de estatus migratorio.
Medicare: tiene sus propias reglas. Algunas personas cualifican en función de su historial de trabajo bajo el Seguro Social, pero los créditos de trabajo obtenidos en otros países y utilizados mediante ciertos acuerdos internacionales generalmente no cuentan para obtener Medicare Parte A sin prima.
Esta diferencia es importante porque una persona podría ser elegible para recibir beneficios de jubilación del Seguro Social, pero no ser elegible para SSI.
También podría ocurrir que una persona tenga una posible elegibilidad para SSI bajo una categoría humanitaria o relacionada con el servicio militar, aun cuando tenga un historial laboral limitado.
Por eso, la pregunta correcta no es solamente: “¿Puede un no ciudadano recibir Seguro Social?”
También debemos preguntar: ¿Qué tipo de beneficio solicita, basado en qué historial de trabajo y bajo qué estatus migratorio?
Los créditos de trabajo, la presencia legal y los ingresos documentados son importantes
Para los beneficios de jubilación, la elegibilidad normalmente comienza con el trabajo cubierto por el Seguro Social.
El trabajo cubierto incluye salarios o ingresos por trabajo por cuenta propia sobre los cuales se pagaron impuestos al Seguro Social.
Si una persona trabajó pero sus ingresos no fueron correctamente reportados, esos años podrían no generar créditos en el récord del Seguro Social, a menos que el registro pueda corregirse utilizando documentación aceptable.
Los no ciudadanos deben prestar especial atención a tres aspectos:
Revisar el historial de ingresos con anticipación. La cuenta del Seguro Social debe mostrar los ingresos anuales acreditados correctamente al nombre y número de Seguro Social del trabajador. Cambios de nombre, cambios en documentos migratorios o errores de los patronos pueden provocar discrepancias.
Guardar documentos contributivos y laborales. Formularios W-2, talonarios de pago, declaraciones de impuestos y documentos relacionados con trabajo por cuenta propia pueden ser importantes si existen ingresos que no aparecen correctamente en el récord.
Entender que el estatus migratorio y la autorización de empleo son asuntos distintos. Una persona puede tener un número de Seguro Social por una razón válida, pero la elegibilidad para beneficios dependerá de las reglas del programa correspondiente y, para los no ciudadanos, de requisitos relacionados con presencia legal o estatus migratorio.
¿Qué ocurre si trabajaste en Estados Unidos y en otro país?
Las personas que dividieron su carrera laboral entre Estados Unidos y otro país deben verificar si existe un acuerdo de totalización entre ambos países.
Estos acuerdos internacionales pueden ayudar a trabajadores que pagaron al sistema de Seguro Social estadounidense y al sistema de otro país, pero que no acumularon suficientes créditos en uno de los dos países por sí solo.
Cuando existe un acuerdo aplicable y la persona no tiene suficientes créditos estadounidenses, la Administración del Seguro Social podría considerar ciertos créditos extranjeros para ayudar a establecer elegibilidad para un beneficio parcial en Estados Unidos.
Los créditos permanecen en el país donde fueron generados.
¿En qué se diferencian las reglas de SSI para los no ciudadanos?
Las reglas de SSI para los no ciudadanos son más restrictivas porque SSI es un programa basado en necesidad económica y contiene requisitos específicos relacionados con el estatus migratorio.
Un no ciudadano podría ser elegible solamente si:
cumple el requisito de edad, ceguera o incapacidad;
tiene ingresos y recursos limitados;
reside en una jurisdicción elegible de Estados Unidos; y
se encuentra dentro de determinadas clasificaciones migratorias reconocidas por el Departamento de Seguridad Nacional u otras excepciones aplicables.
La Administración del Seguro Social reconoce distintas categorías de “qualified aliens” o extranjeros cualificados, junto con requisitos adicionales.
Estas categorías pueden incluir, entre otras:
residentes permanentes legales que cuentan con 40 trimestres de trabajo cualificados;
refugiados;
asilados;
personas a quienes se les ha concedido withholding of deportation o withholding of removal;
ciertos entrantes cubanos o haitianos;
ciertos inmigrantes amerasiáticos; y
algunas personas que han sido víctimas de agresión o crueldad extrema.
Algunas categorías están sujetas a límites de tiempo. Por ejemplo, determinadas categorías humanitarias pueden recibir SSI por un máximo de siete años desde la fecha en que DHS concedió el estatus correspondiente, siempre que la persona cumpla con los demás requisitos.
Tener residencia permanente no garantiza elegibilidad para SSI
Los residentes permanentes no deben asumir que tener una Green Card automáticamente les permite recibir SSI.
Una persona que ingresó a Estados Unidos como residente permanente el 22 de agosto de 1996 o después podría no ser elegible para SSI durante sus primeros cinco años como residente permanente, incluso si cuenta con 40 trimestres de trabajo cualificados.
Para propósitos de SSI, ciertos trimestres de trabajo de un cónyuge o padre pueden contarse para alcanzar el requisito de 40 trimestres.
Sin embargo, los trimestres generados después de 1996 podrían excluirse en determinadas circunstancias si durante ese periodo se recibieron ciertos beneficios federales basados en necesidad económica.
El servicio militar también puede afectar la elegibilidad
El servicio militar puede ser relevante para ciertos no ciudadanos.
Los no ciudadanos cualificados que actualmente se encuentran en servicio activo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, veteranos que recibieron una baja honorable y determinados cónyuges, viudos, viudas o hijos dependientes de militares podrían cumplir con una condición relacionada con SSI.
Sin embargo, también deben cumplir con los demás requisitos del programa.
Un patrocinador de inmigración puede afectar la elegibilidad para SSI
Algunos inmigrantes entran a Estados Unidos con un patrocinador que firmó un Affidavit of Support o declaración jurada de patrocinio económico. Para SSI, esto puede ser importante debido a las reglas conocidas como sponsor deeming. Bajo estas reglas, la Administración del Seguro Social podría considerar parte de los ingresos y recursos económicos del patrocinador como si estuvieran disponibles para el inmigrante. Esto puede reducir la cantidad del beneficio de SSI o incluso hacer que la persona resulte económicamente inelegible, aunque tenga pocos ingresos propios. Las reglas de sponsor deeming son complejas y pueden existir excepciones en circunstancias como indigencia o situaciones de agresión o crueldad extrema.
En términos prácticos, un solicitante de SSI debe estar preparado para responder preguntas relacionadas con:
su patrocinador;
los ingresos del patrocinador;
los recursos económicos;
la composición del hogar; y
cualquier apoyo económico que reciba.
Vivir fuera de Estados Unidos puede afectar los pagos
Los beneficios del Seguro Social para no ciudadanos pueden verse afectados si el beneficiario sale de Estados Unidos.
En el caso de beneficios de jubilación, sobrevivientes e incapacidad, la Administración del Seguro Social generalmente no puede continuar pagando beneficios a ciertos no ciudadanos después del sexto mes calendario consecutivo fuera de Estados Unidos, salvo que aplique alguna excepción.
Si los pagos se suspenden bajo esta regla, generalmente no se reanudan hasta que la persona regrese a Estados Unidos y permanezca durante un mes calendario completo.
Existen excepciones que pueden depender de factores como:
la ciudadanía de la persona;
el país donde reside;
el historial de residencia en Estados Unidos;
los créditos acumulados;
y los acuerdos internacionales aplicables.
La Administración del Seguro Social también cuenta con una herramienta denominada Payments Abroad Screening Tool, que permite verificar si los beneficios pueden continuar mientras la persona reside fuera de Estados Unidos o si existen restricciones específicas para determinado país.
SSI tiene reglas más estrictas sobre residencia
SSI está aún más relacionado con la residencia dentro de Estados Unidos.
En términos generales, los beneficiarios de SSI deben residir en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia o las Islas Marianas del Norte.
Los pagos de SSI pueden suspenderse si una persona permanece fuera del área elegible durante un mes calendario completo o durante 30 días consecutivos o más.
¿Qué documentos puede solicitar el Seguro Social a un no ciudadano?
Los no ciudadanos que solicitan beneficios deben anticipar que la Administración del Seguro Social verificará distintos documentos.
Para SSI, la Administración del Seguro Social requiere que los no ciudadanos que solicitan o reciben beneficios presenten documentación migratoria aceptable.
Además, SSA verifica determinados estatus migratorios o de naturalización a través del sistema SAVE del Departamento de Seguridad Nacional.
Una buena preparación puede ayudar a reducir retrasos.
Entre los documentos que podrían ser relevantes se encuentran:
Green Card;
Employment Authorization Document o permiso de trabajo;
Formulario I-94;
documentación de refugiado o asilo;
otros documentos de estatus emitidos por DHS;
número y documentos del Seguro Social;
notificaciones recibidas de SSA;
formularios W-2;
declaraciones de impuestos;
documentos de trabajo por cuenta propia;
récord de periodos prolongados fuera de Estados Unidos;
certificados de matrimonio, divorcio, nacimiento o defunción cuando se solicitan beneficios derivados de otra persona; y
para SSI, información bancaria, de ingresos, vivienda, patrocinadores y recursos económicos.
Presentar estos documentos no garantiza que el beneficio será aprobado, pero ayuda a la Administración del Seguro Social a evaluar correctamente asuntos como presencia legal, créditos de trabajo, estatus migratorio, límites económicos y restricciones relacionadas con pagos.
¿Qué deben hacer los no ciudadanos antes de solicitar beneficios?
El primer paso es identificar exactamente qué beneficio se desea solicitar.
Luego, la persona debe comparar su estatus migratorio, historial de trabajo, lugar de residencia y situación económica con los requisitos del programa correspondiente.
Una buena forma de comenzar es revisar el récord oficial de ingresos de la Administración del Seguro Social y corregir cualquier error antes de presentar una solicitud.
También puede ser recomendable consultar con la Administración del Seguro Social o con un profesional cualificado cuando el caso involucra:
un patrocinador migratorio;
residencia fuera de Estados Unidos;
un estatus humanitario;
procedimientos de remoción;
o una combinación de historial de trabajo en Estados Unidos y en otro país.
Guía rápida para identificar qué reglas pueden aplicar
Si tienes dudas sobre tu elegibilidad, puedes comenzar con estas preguntas:
Si buscas beneficios de jubilación: revisa primero tus créditos del Seguro Social y tu historial de ingresos cubiertos.
Si trabajaste en otro país: verifica si existe un acuerdo de totalización entre Estados Unidos y ese país.
Si estás evaluando SSI: revisa tu categoría migratoria, ingresos, recursos económicos, residencia en Estados Unidos, patrocinadores y cualquier límite temporal aplicable.
Si piensas vivir fuera de Estados Unidos: verifica las reglas sobre pagos internacionales antes de salir del país.
Si tu estatus migratorio cambió: asegúrate de actualizar tus registros y estar preparado para que SSA verifique el nuevo estatus.
¿Pueden los inmigrantes recibir beneficios del Seguro Social?
Sí, muchos no ciudadanos pueden ser elegibles para determinados beneficios del Seguro Social, pero la elegibilidad no es automática.
Los beneficios de jubilación generalmente dependen del historial de trabajo, los ingresos sujetos a impuestos del Seguro Social y los créditos acumulados.
SSI, en cambio, añade requisitos estrictos relacionados con estatus migratorio, ingresos, recursos económicos y residencia.
Entender esta diferencia puede ayudarte a evitar suposiciones incorrectas y a determinar qué información necesitas antes de presentar una solicitud.
¿Tienes dudas sobre cómo tu estatus migratorio puede afectar tus beneficios?
Las reglas relacionadas con inmigración y beneficios públicos pueden variar considerablemente dependiendo del estatus migratorio de la persona y de sus circunstancias particulares.
Si tienes preguntas sobre cómo tu estatus migratorio podría afectar tu elegibilidad para determinados beneficios, reserva una consulta con nuestro equipo. Podemos evaluar tu situación migratoria y ayudarte a entender cómo las reglas aplicables pueden afectar tu caso.
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Hasta luego,

Lcda. Yalitza M. Maldonado Torres
Abogada de Inmigración
Inmigración Virtual, LLC
Este artículo es solo de carácter informativo y no debe ser constituido como asesoría legal. Cada caso es diferente y requiere una consulta legal para confirmar elegibilidad. El que haya recibido o leído este artículo no significa que haya una relación abogado-cliente entre usted y cualquiera de nuestras abogadas ni que aplique el privilegio abogado-cliente. Por favor, no actúe o se abstenga de actuar basado en lo contenido en este artículo. Inmigración Virtual, LLC no está afiliada ni endorsada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) ni por ninguna otra agencia gubernamental.
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