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Tribunal Supremo permite reanudar las deportaciones a terceros países mientras revisa la política de Trump

30 sept
7 min de lectura

Actualizado: hace 5 días

3RD COUNTRY REMOVAL

El Tribunal Supremo de Estados Unidos permitió el 29 de septiembre de 2026 que el gobierno federal continúe, por el momento, con ciertas deportaciones a terceros países, mientras los jueces evalúan la legalidad de esta política migratoria.


La decisión surge en el caso Department of Homeland Security v. D.V.D. y representa un cambio inmediato para algunas personas que tienen órdenes finales de remoción y que podrían ser enviadas a un país distinto de aquel que normalmente estaría relacionado con su proceso de deportación.


Sin embargo, es importante aclarar que el Tribunal Supremo todavía no ha decidido que esta política sea legal. La orden del 29 de septiembre suspende temporalmente una decisión de un tribunal federal inferior mientras el Supremo considera el caso en sus méritos. El Tribunal también acordó escuchar el caso y se espera que los argumentos orales se celebren durante su sesión de diciembre de 2026.


Importante: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal. La elegibilidad para ajuste de estatus puede depender de disposiciones complejas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, excepciones específicas y antecedentes individuales. Si tienes un overstay, se recomienda altamente consultar con un abogado de inmigración antes de presentar una solicitud ante USCIS.

¿Qué son las deportaciones a terceros países?


Una deportación a un tercer país ocurre cuando el gobierno de Estados Unidos remueve a una persona a un país distinto del que normalmente se asociaría con su orden o proceso de remoción.


La propia guía de ICE define un “third country” o “alternative country” como un país distinto del país de origen o nacionalidad de la persona, o distinto del país originalmente designado para su remoción.


Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando existen dificultades para remover a la persona a determinado país o cuando otro gobierno ha aceptado recibir a nacionales de terceros países.

Estas situaciones pueden presentar problemas legales particularmente delicados cuando la persona teme persecución, tortura u otro daño en el país al cual el gobierno pretende enviarla.


¿Qué decidió el Tribunal Supremo el 29 de septiembre de 2026?


El Tribunal Supremo concedió la solicitud del gobierno federal para suspender una orden y sentencia emitidas el 25 de febrero de 2026 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.


En términos prácticos, el stay permite que la política federal sobre deportaciones a terceros países vuelva a operar mientras continúa el litigio ante el Tribunal Supremo. Los jueces Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson indicaron que hubieran denegado la solicitud de suspensión.


El Tribunal Supremo todavía no ha determinado que la política sea legal


Esta distinción es fundamental. Una orden concediendo un stay no equivale a una decisión final sobre los méritos del caso. Por lo tanto, la decisión del 29 de septiembre no significa que el Tribunal Supremo haya concluido definitivamente que el gobierno puede deportar personas a terceros países bajo cualquier circunstancia.


Lo que significa es que las restricciones impuestas por el tribunal inferior quedan suspendidas mientras el Supremo revisa las controversias legales. Según el expediente oficial, el stay permanecerá vigente hasta que el Tribunal Supremo emita su sentencia y esta sea formalmente enviada al tribunal correspondiente.


¿Qué asuntos decidirá el Tribunal Supremo?


El Tribunal Supremo identificó expresamente varias preguntas que las partes deberán discutir.


1. Jurisdicción del tribunal federal


El Supremo considerará si el Tribunal de Distrito tenía jurisdicción para atender las reclamaciones presentadas por las personas afectadas por la política. Esta cuestión puede determinar hasta dónde pueden intervenir los tribunales federales en este tipo de decisiones migratorias.


2. Remedios para toda una clase de personas


Los jueces también examinarán si el tribunal inferior tenía autoridad para conceder remedios declaratorios aplicables a toda una clase y para dejar sin efecto la política bajo la Administrative Procedure Act, tomando en consideración las limitaciones contenidas en 8 U.S.C. § 1252(f)(1).


3. Legalidad de la política de deportaciones a terceros países


Esta es posiblemente la controversia de mayor interés para las personas sujetas a órdenes de remoción.


El Tribunal evaluará si la política gubernamental sobre deportaciones a terceros países viola:

  • 8 U.S.C. § 1231(b);

  • la Cláusula de Debido Proceso de la Constitución;

  • las protecciones relacionadas con la Foreign Affairs Reform and Restructuring Act (FARRA);

  • la Convención contra la Tortura (CAT); o

  • los reglamentos que implementan esas protecciones.


Estas preguntas muestran que el caso no se limita a determinar si el gobierno tiene autoridad para utilizar terceros países. También plantea qué procedimiento debe recibir una persona antes de ser enviada a un lugar donde alega que podría enfrentar persecución o tortura.


¿Qué procedimiento utiliza actualmente ICE para una deportación a un tercer país?


La guía de ICE que forma parte del litigio establece diferentes procedimientos dependiendo de las circunstancias. Según una guía de ICE del 9 de julio de 2025, si Estados Unidos ha recibido garantías diplomáticas de que la persona no será perseguida ni torturada y el Departamento de Estado considera confiables esas garantías, ICE contempla que la remoción pueda realizarse sin procedimientos adicionales relacionados con ese temor.


En otros casos, la guía contempla que ICE notifique a la persona cuál será el país de destino.

También establece, generalmente, un periodo de al menos 24 horas después de entregar la notificación antes de efectuar la remoción. Bajo determinadas circunstancias calificadas como urgentes, la guía contempla un periodo menor, sujeto a requisitos adicionales, incluyendo una oportunidad razonable para comunicarse con un abogado. Precisamente la suficiencia de estos procedimientos forma parte de la controversia jurídica.


¿Por qué existe una controversia sobre el debido proceso?


Los abogados que impugnan la política sostienen que una persona debería recibir notificación adecuada y una oportunidad significativa de expresar su temor antes de ser enviada a un tercer país donde podría sufrir tortura, persecución, encarcelamiento u otros daños.


El gobierno, por su parte, sostiene que las deportaciones a terceros países son una herramienta necesaria para ejecutar determinadas órdenes finales de remoción, particularmente cuando existen obstáculos diplomáticos o prácticos para efectuar la remoción a otros destinos.


La controversia, por tanto, enfrenta dos cuestiones jurídicas importantes: la autoridad del Poder Ejecutivo para ejecutar órdenes de remoción y las protecciones procesales que deben recibir las personas antes de ser trasladadas a un tercer país.


¿Pueden deportar a una persona a un país del que no es ciudadana?


Bajo determinadas disposiciones de la ley migratoria federal, el gobierno puede contemplar países alternativos para ejecutar una orden de remoción. Eso no significa, sin embargo, que toda persona pueda ser enviada automáticamente a cualquier país.


La selección del país de remoción está regulada, entre otras disposiciones, por INA § 241(b), 8 U.S.C. § 1231(b). Además, dependiendo de las circunstancias individuales, pueden surgir protecciones relacionadas con el debido proceso, la Convención contra la Tortura y otras leyes federales. Precisamente el alcance de estas protecciones es uno de los asuntos que ahora resolverá el Tribunal Supremo.


¿Qué ocurre si una persona teme ser torturada en el tercer país?


Este es uno de los puntos más importantes del litigio. Las protecciones bajo la Convención contra la Tortura (CAT) pueden ser relevantes cuando existen razones para creer que una persona enfrentaría tortura en el país al cual el gobierno pretende removerla.


Sin embargo, tener protección respecto de un país no necesariamente significa que exista automáticamente la misma determinación respecto de todos los posibles países de destino.

Por ello, la posibilidad de presentar un temor específicamente relacionado con el tercer país propuesto se ha convertido en una de las principales controversias del caso.


El Tribunal Supremo deberá considerar si los procedimientos utilizados por el gobierno cumplen con las obligaciones legales y constitucionales aplicables.


¿Significa esta decisión que las deportaciones a terceros países pueden continuar?


Por ahora, sí. El efecto inmediato del stay es permitir que el gobierno vuelva a implementar su política mientras el Tribunal Supremo considera el caso.


Reportes publicados después de la decisión señalan que el gobierno puede reanudar estas remociones mientras continúa la revisión judicial. Sin embargo, eso no significa que todas las personas con órdenes de remoción serán enviadas a terceros países ni que desaparezcan todas las posibles protecciones legales.


Cada caso puede depender de factores como:

  • el contenido de la orden de remoción;

  • el país que el gobierno propone como destino;

  • las protecciones migratorias previamente concedidas;

  • un posible temor de persecución o tortura;

  • los procedimientos utilizados para notificar a la persona; y

  • las circunstancias particulares de su caso migratorio.


¿Qué pasará ahora con el caso D.H.S. v. D.V.D.?


El Tribunal Supremo ordenó establecer un calendario acelerado de escritos para que el caso pueda ser argumentado durante la sesión de diciembre de 2026.


Después de los argumentos, el Tribunal podría emitir una decisión que aborde uno o varios asuntos, incluyendo:

  • la jurisdicción de los tribunales federales;

  • los límites de los remedios que pueden conceder los tribunales inferiores;

  • la interpretación de INA § 241(b);

  • los requisitos constitucionales de debido proceso; y

  • las protecciones contra la tortura relacionadas con las deportaciones a terceros países.


Por eso, la decisión del 29 de septiembre debe entenderse como una decisión provisional de gran importancia práctica, pero no como la resolución definitiva de la controversia.


¿Tienes una orden de deportación o te preocupa una posible remoción?


Los casos que involucran una orden final de remoción, deportación a un tercer país, temor de persecución o tortura, withholding of removal o protección bajo CAT pueden presentar cuestiones legales complejas y requieren una evaluación individual.


Además, las consecuencias pueden ser particularmente serias cuando DHS ya está tomando medidas para ejecutar una orden de remoción.


En Inmigración Virtual, la Lcda. Yalitza Maldonado representa y orienta a personas en asuntos migratorios, incluyendo casos relacionados con procedimientos de remoción y otras controversias ante las autoridades migratorias de Estados Unidos.


👋 Comunícate con nosotros para coordinar una consulta y evaluar las circunstancias particulares de tu caso.



¡Muchas gracias por ser parte de nuestra comunidad y sacar un ratito para leernos!


Si este artículo te resultó útil, te invitamos a continuar explorando nuestro contenido. También te puede interesar: DHS elimina la extensión automática de permisos de trabajo: lo que debes saber sobre la nueva regla de USCIS


Hasta luego,


Lcda. Yalitza M. Maldonado Torres

Abogada de Inmigración

Inmigración Virtual, LLC


abogado de inmigración




Este artículo es solo de carácter informativo y no debe ser constituido como asesoría legal. Cada caso es diferente y requiere una consulta legal para confirmar elegibilidad. El que haya recibido o leído este artículo no significa que haya una relación abogado-cliente entre usted y cualquiera de nuestras abogadas ni que aplique el privilegio abogado-cliente. Por favor, no actúe o se abstenga de actuar basado en lo contenido en este artículo. Inmigración Virtual, LLC no está afiliada ni endorsada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) ni por ninguna otra agencia gubernamental.

 
 
 

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